<$BlogRSDURL$>

17.11.09

Da diversidade cultural (Mes L) 

III. Definiciones

Artículo 4 – Definiciones

A efectos de la presente Convención:

1. Diversidad cultural

La “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.

La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

(Definición de diversidade cultural que se da na "Convención sobre a protección e promoción da diversidade cultural das expresión culturais", París, 20 de outono do 2005).

Mail

Etiquetas:


|
Comments: Publicar un comentario

This page is powered by Blogger. Isn't yours? Creative Commons License