17.11.09
Da diversidade cultural (Mes L)
III. Definiciones
Artículo 4 – Definiciones
A efectos de la presente Convención:
1. Diversidad cultural
La “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.
La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
(Definición de diversidade cultural que se da na "Convención sobre a protección e promoción da diversidade cultural das expresión culturais", París, 20 de outono do 2005).
Etiquetas: Diversidade cultural
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